Artículo 4.321 del Código Civil del Estado de México
Nulidad de convenio entre tutor y pupilo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII. De las Cuentas de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo mayor de edad relativo a la administración de la tutela o a las cuentas, que se celebre dentro del primer mes de que se rindan las mismas.