LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO XII. De las Cuentas de la Tutela
Artículo 4.316 Periodo en que el tutor rinde cuentas
El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo.
Esta obligación no es dispensable.
Artículo 4.317 Cuenta final o exigida por el curador
También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.
Artículo 4.318 Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio
Deben pagarse al tutor los gastos hechos de su peculio, con motivo de la administración de los bienes del incapacitado.
Artículo 4.319
El tutor que sea sustituido, o su sucesión, rendirá cuentas al nuevo tutor.
Artículo 4.320 Cancelación de la garantía por aprobación de cuentas
La garantía dada por el tutor se cancelará, cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Artículo 4.321 Nulidad de convenio entre tutor y pupilo
Es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo mayor de edad relativo a la administración de la tutela o a las cuentas, que se celebre dentro del primer mes de que se rindan las mismas.