Código Civil del Estado de México
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LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO XII. De las Cuentas de la Tutela

Arts. 4.316–4.3216 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 4.316 Periodo en que el tutor rinde cuentas

El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo.

Esta obligación no es dispensable.

Artículo 4.317 Cuenta final o exigida por el curador

También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.

Artículo 4.318 Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio

Deben pagarse al tutor los gastos hechos de su peculio, con motivo de la administración de los bienes del incapacitado.

Artículo 4.319

El tutor que sea sustituido, o su sucesión, rendirá cuentas al nuevo tutor.

Artículo 4.320 Cancelación de la garantía por aprobación de cuentas

La garantía dada por el tutor se cancelará, cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Artículo 4.321 Nulidad de convenio entre tutor y pupilo

Es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo mayor de edad relativo a la administración de la tutela o a las cuentas, que se celebre dentro del primer mes de que se rindan las mismas.

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