LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO IX. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Artículo 4.280 Causas de excusa para ser tutor
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Los servidores públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;
V.Los que tengan más de sesenta años;
VI.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
Artículo 4.281 Nombramiento de tutor interino
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.
Artículo 4.282 Efectos de la excusa del tutor testamentario
El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Artículo 4.283 Efectos de la negativa a ejercer la tutela
El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios. Igual sanción se aplica a la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.