Código Civil del Estado de México
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LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO IX. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Arts. 4.280–4.2834 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 4.280 Causas de excusa para ser tutor

Pueden excusarse de ser tutores:

I.Los servidores públicos;

II.Los militares en servicio activo;

III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;

V.Los que tengan más de sesenta años;

VI.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.

Artículo 4.281 Nombramiento de tutor interino

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.

Artículo 4.282 Efectos de la excusa del tutor testamentario

El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.

Artículo 4.283 Efectos de la negativa a ejercer la tutela

El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios. Igual sanción se aplica a la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.

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