Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México

LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO XIV. De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela

Arts. 4.323–4.3297 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 4.323 Obligación del tutor de entregar los bienes del pupilo

Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar los bienes y documentos del incapacitado, conforme al balance que se practique al respecto.

Artículo 4.324 Periodo para entregar los bienes

La entrega de bienes debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y no se suspenderá por estar pendiente la rendición de cuentas; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un plazo prudente para la conclusión de la entrega.

Artículo 4.325 Obligación del nuevo tutor

El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 4.326 Pago de gastos por la entrega de bienes y cuenta

La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a costa del incapacitado.

En caso de dolo o culpa de parte del tutor, serán por su cuenta los gastos.

Artículo 4.327 Saldo a favor o en contra del tutor

El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso correrán desde que entregue los bienes y haga el requerimiento legal; y en el segundo desde el mes en que deba entregar los bienes.

Artículo 4.328 Prescripción de las acciones relativas a la administración de la tutela

Todas las acciones relativas a la administración de la tutela, que el incapacitado tenga contra su tutor o los garantes de éste, prescriben en cuatro años, contados desde el momento en que concluye la tutela.

Artículo 4.329 Prescripción de otras acciones

Si la tutela concluyó durante la minoría de edad, el menor tendrá las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, contándose el plazo desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapaces, el plazo se computará desde que cese la incapacidad.

Índice · CCEDOMEX