LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO XIV. De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela
Artículo 4.323 Obligación del tutor de entregar los bienes del pupilo
Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar los bienes y documentos del incapacitado, conforme al balance que se practique al respecto.
Artículo 4.324 Periodo para entregar los bienes
La entrega de bienes debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y no se suspenderá por estar pendiente la rendición de cuentas; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un plazo prudente para la conclusión de la entrega.
Artículo 4.325 Obligación del nuevo tutor
El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 4.326 Pago de gastos por la entrega de bienes y cuenta
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a costa del incapacitado.
En caso de dolo o culpa de parte del tutor, serán por su cuenta los gastos.
Artículo 4.327 Saldo a favor o en contra del tutor
El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso correrán desde que entregue los bienes y haga el requerimiento legal; y en el segundo desde el mes en que deba entregar los bienes.
Artículo 4.328 Prescripción de las acciones relativas a la administración de la tutela
Todas las acciones relativas a la administración de la tutela, que el incapacitado tenga contra su tutor o los garantes de éste, prescriben en cuatro años, contados desde el momento en que concluye la tutela.
Artículo 4.329 Prescripción de otras acciones
Si la tutela concluyó durante la minoría de edad, el menor tendrá las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, contándose el plazo desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapaces, el plazo se computará desde que cese la incapacidad.