LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO VII. De la Tutela Voluntaria
Artículo 4.269 Nombramiento de tutor voluntario por personas capaces
Las personas capaces pueden designar tutor y curador, así como sus substitutos, para el caso de que llegare a caer en estado de interdicción.
Artículo 4.270 Forma para designar tutor voluntario
Las designaciones anteriores, deben constar en escritura pública, con los requisitos del testamento público abierto, y podrán ser revocables en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad por parte de los otorgantes.
En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean sustitutos.
Artículo 4.271 Instrucciones al tutor voluntario
Al hacer la designación podrá instruir, en la escritura pública correspondiente, sobre el cuidado de su persona, tratamiento médicos y cuidados, la forma de administrar sus bienes, y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones.
Artículo 4.272 Requisitos para ser tutor voluntario
Si al hacerse la designación de tutor o curador voluntarios, éstos no reúnen los requisitos para desempeñar el cargo, será válida la designación si los satisfacen al momento de desempeñarse.
Artículo 4.273 Requisitos para el desempeño de tutor voluntario
A falta o incapacidad de los tutores o curadores designados, se estará a las reglas de la tutela legítima.
El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todos los derechos inherentes a la tutela del incapaz.