LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO X. De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Artículo 4.284 Garantía que se debe otorgar para ejercer la tutela
El tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía que podrá consistir:
I.En hipoteca o prenda;
II.En fianza;
III.Depósito en efectivo.
Artículo 4.285 Tutores exentos de dar garantía
Están exceptuados de la obligación de dar garantía, salvo resolución judicial que ordene lo contrario:
I.Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.El tutor que no administre bienes;
III.El cónyuge, los hijos, los padres y los abuelos;
IV.Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Artículo 4.286 Medidas para conservar los bienes del pupilo
La garantía que otorguen los tutores no impide que el Juez, a petición del menor si ha cumplido doce años o de sus parientes con derecho a heredar, dicte las providencias que estime necesarias para la conservación de los bienes del pupilo.
Artículo 4.287 Garantía del tutor coheredero del pupilo
Si el tutor es coheredero del incapaz, y éste no tiene más bienes que los hereditarios, no se le podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esa porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se igualará la garantía.
Artículo 4.288 Reglas para determinar el monto de la garantía
El monto de la garantía se determinará:
I.Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;
II.Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;
III.Por el valor de los bienes muebles;
IV.Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;
V.En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.
Artículo 4.289 Aumento o disminución de la garantía
La garantía que otorguen los tutores se aumentará o disminuirá en la misma medida que lo sean los bienes del incapacitado.
Artículo 4.290 Efectos de no otorgar garantía
Si el tutor, dentro de un mes después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Artículo 4.291 Designación de tutor interino
En tanto no se otorgue la garantía por el tutor, administrará previo inventario los bienes un tutor interino, quien sólo realizará los actos indispensables para su conservación y percepción de los productos. Para cualquier otro acto requerirá autorización judicial.
Artículo 4.292 Cuenta anual del tutor y prueba de la garantía
El tutor presentará cuenta anual, y probará la existencia de la garantía.