Artículo 4.288 del Código Civil del Estado de México
Reglas para determinar el monto de la garantía
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO X. De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El monto de la garantía se determinará:
I.Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;
II.Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;
III.Por el valor de los bienes muebles;
IV.Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;
V.En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.