Artículo 4.290 del Código Civil del Estado de México
Efectos de no otorgar garantía
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO X. De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el tutor, dentro de un mes después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.