Artículo 531 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por los montos señalados con anterioridad, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.