Artículo 530 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.