Artículo 527 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra la persona persona (sic) menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.