Artículo 530 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquel. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el Juez puede exigir esta información.