Artículo 528 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El juez de oficio puede exigir esa información.