Artículo 531 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cauce al incapacitado y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicialmente o extrajudicialmente alegando la falta del curador.