Artículo 135 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause el incapacitado y, además, separado de la tutela. Ningún extraño puede rehusarse a tratar con él, judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.