Artículo 385 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquiera persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del juez, para que éste dicte las medidas necesarias.