Artículo 132 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Al presentar el tutor su cuenta anual, o en cualquier tiempo que lo estimen conveniente, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.