Artículo 530 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO IX. De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.