CCQRO · Art. 534

Artículo 534 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Noveno. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Es también obligación del curador y del Ministerio Público, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 534, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-534/

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