Artículo 1115 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo séptimo. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Es también obligación del Ministerio Público vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o el de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.