Artículo 680 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 677, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.