Artículo 708 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección séptima. Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 707, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.