Artículo 710 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección séptima. Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.El tutor testamentario, cuando expresamente lo haya relevado de esta obligación el testador;
II.El tutor testamentario, legítimo o dativo, si el incapaz no está en posesión efectiva de sus bienes y tenga sólo créditos o derechos litigiosos;
III.El cónyuge o concubino del incapaz y el padre, madre, abuelo o abuela, en los casos en que conforme a la Ley son llamados a la tutela de sus descendientes, salvo los dispuesto en el artículo 714, y
IV.Los tutores a que se refieren las fracciones I y II del artículo 680, salvo que hayan recibido pensión para cuidar del menor, o cuando el tutor haya sido nombrado en cumplimiento de la fracción IV del mismo artículo.