Artículo 374 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.- Los tutores, de cualquiera clase que sean, siempre que el incapaz no esté en posesión efectiva de sus bienes, y sólo tenga créditos o derechos litigiosos;
III.- El padre, la madre, los abuelos, el cónyuge y los hijos del incapacitado cuando son llamados a la tutela de éste;
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Los que acojan a un expósito y le alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él; y
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- Los que desempeñen una tutela preventiva.