Artículo 375 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento, haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que haga necesaria aquélla, a juicio del juez.