Artículo 542 del Código Civil de Tabasco
Cuándo deberán garantizar los tutores testamentarios
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que haga contraria aquella, a juicio del Juez y previa audiencia del curador.