Artículo 518 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa obligada ignorada por el testador que, a juicio del Juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquella.