Artículo 516 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantías cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, hagan necesaria aquella.