CCDGO · Art. 519

Artículo 519 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 519, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-519/

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