Artículo 484 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más bienes que los hereditarios. no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.