Artículo 486 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor sólo puede caucionar su manejo con fianza. cuando carezca de dinero o de bienes sobre los cuales sea posible constituir hipoteca o prenda.