Artículo 715 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección séptima. Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la que corresponde al incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía de acuerdo con las disposiciones aplicables a ésta.