Artículo 717 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección séptima. Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Ministerio Público y el curador deben:
I.Exigir que el tutor garantice el manejo de la tutela, cuando esté obligado a ello.
II.Promover, en los meses de enero y julio, la información de supervivencia e idoneidad de los fiadores, a que se refiere la Fracción VI del artículo 31.
III.Promover lo necesario para que se aumente proporcionalmente el importe de la garantía, cuando los bienes que el tutor administre aumenten de valor según lo dispuesto en la fracción V del artículo 31.
IV.Vigilar las fincas hipotecadas por el tutor o los bienes entregados en prenda, e informar al Juez en los meses de enero y julio, sobre el estado de tales bienes, para cumplir, en su caso, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 31.