Artículo 713 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección séptima. Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso de la fracción II del artículo 710, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.