Artículo 376 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En el caso de la fracción II del artículo 374, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.