Artículo 377 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A pesar de lo dispuesto en la fracción III del artículo 374, quien sea llamado a la tutela deberá otorgar la garantía que la ley establece, si el juez lo estima conveniente y así lo ordena, en atención siempre al interés del sujeto a la tutela.