Artículo 2482 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección quinta. Mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El procurador, aceptado el mandato, está obligado:
I.A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado su representación por alguna de las causas expresadas en los artículos 2487 y 2490;
II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y,
III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, ajustándose a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.