Artículo 2487 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección quinta. Mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2490:
I.Por separarse el mandante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.Por haber transmitido el mandante a otra persona, sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y,
V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.