Artículo 2592 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO V. Del Mandato Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595:
I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.