CCQRO · Art. 2489

Artículo 2489 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Quinto. Del mandato judicial

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados con anterioridad:

I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que hayan formulado;

II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y

V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Leer de corridodentro de Título Noveno. Del mandato

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2489, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2489/

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