Artículo 2491 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Quinto. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también, en este caso, respecto del substituto, la revocación que haga el dueño del negocio.