Artículo 1978 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo. Del mandato · Capítulo quinto. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El Procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si tiene facultades para ello de acuerdo con el contrato o con la ley.