Código Civil de Zacatecas
Código Civil de Zacatecas

Libro quinto · Segunda parte Título décimo. Del mandato

Arts. 1929–199567 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 1929

El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, y sólo por su cuenta los actos jurídicos que éste le encargue.

Artículo 1930

El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.

Artículo 1931

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

Artículo 1932

La aceptación puede ser expresa o tácita.

Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.

Artículo 1933

Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devenga incapaz si éste así lo dispuso en su otorgamiento, asimismo el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley.

Párrafo adicionado POG 30-08-2008

Artículo 1934

Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Artículo 1935

El mandato puede ser escrito o verbal.

Artículo 1936

El mandato escrito puede otorgarse:

I.En escritura pública;

II.En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante el Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores, Municipales, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

III.En carta poder sin ratificación de firmas;

IV.En escrito ante el Juez del conocimiento de una causa.

Artículo 1937

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.

Artículo 1938

El mandato puede ser general o especial: son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente; cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

El mandato deberá contener el plazo por el que se confiere, de no hacerlo se presume que ha sido otorgado por tres años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque.

Párrafo adicionado POG 13-09-2017

Párrafo reformado POG 08-09-2021

Párrafo reformado POG 27-08-2022

Artículo 1939

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar; en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los Notarios arán este artículo en los testimonios de los poderes, que expidan.

Artículo 1940

Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que éste le dé poder especial, en cada caso.

Artículo 1941

El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesario la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiera exceda del valor correspondiente a cinco cuotas del salario mínimo vigente y no de cincuenta cuotas, ya que si sobrepasa deberá otorgarse en escritura pública.

Artículo 1942

El mandato debe otorgarse ante Notario Público:

Párrafo reformado POG 30-08-2008

I.Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II.Cuando sea general; y (sic)

III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

IV.En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933.

Fracción adicionada POG 30-08-2008

Artículo 1943

La omisión de los requisitos de forma o de alguno de ellos anula el mandato.

Artículo 1944

En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario, la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último, como simple depositario.

Artículo 1945

El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.

Artículo 1946

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

En el caso de los tres preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.

Capítulo segundoDe las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 1947

El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 1948

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio.

Artículo 1949

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Artículo 1950

En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificar aquéllas o dejarlas a cargo del mandatario.

El mandatario que se exceda en sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 1951

El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

La inobservancia de este precepto es causa de responsabilidad civil para el mandatario.

Artículo 1952

El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 1953

El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.

Artículo 1954

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Artículo 1955

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 1956

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Los intereses, en los casos previstos por este artículo se calcularán al tipo de veinticuatro por ciento anual.

Artículo 1957

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.

Si las diferentes personas a las que se confirió un mandato no quedaren solidariamente obligadas, cada uno de los mandatarios responderá únicamente de sus actos; y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad se repartirá por igual, entre cada uno de los mandatarios.

Artículo 1958

El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Artículo 1959

Si se le designó el substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó, podrá nombrar al que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección o el nombrado se halle en notoria insolvencia.

Artículo 1960

El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Capítulo terceroDe las obligaciones del mandante con relación al mandatario

Artículo 1961

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Artículo 1962

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

Artículo 1963

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Artículo 1964

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1965

El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 1966

Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

Capítulo cuartoDe las obligaciones del mandante y mandatario con relación a tercero

Artículo 1967

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Artículo 1968

El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante; a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.

Artículo 1969

Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no lo ratifican tácita o expresamente.

Artículo 1970

El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

Capítulo quintoDel mandato judicial

Artículo 1971

El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, existirá testigo de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Artículo 1972

El Procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.Para desistirse;

II.Para transigir;

III.Para comprometer en árbitros;

IV.Para absolver y articular posiciones;

V.Para hacer cesión de bienes;

VI.Para recusar;

VII.Para recibir pagos;

VIII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, bastará que se diga cuál de estas facultades se otorga, así como las especiales que requieran cláusula conforme a la ley.

Artículo 1973

El Procurador, aceptado el poder, está obligado:

I.A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las diversas causas de terminar el mandato según las disposiciones del Capítulo siguiente;

II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tienen de que el mandante se los reembolse;

III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Artículo 1974

El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Artículo 1975

El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o clientes o le suministre documentos o datos que le perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Artículo 1976

El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Artículo 1977

La representación del procurador cesa, además de por alguna de las causas señaladas en el Capítulo siguiente, por estos motivos:

I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

V.Por nombrar el mandante otro Procurador para el mismo negocio.

Artículo 1978

El Procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si tiene facultades para ello de acuerdo con el contrato o con la ley.

Artículo 1979

La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Capítulo sextoDe los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 1980

El mandato termina:

I.Por la revocación;

II.Por la renuncia del mandatario;

III.Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir, aun cuando el mandante se devengue incapaz;

Fracción reformada POG 30-08-2008

V.Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que le fue concedido;

VI.Por las causas previstas en el Código de la Familia; para los poderes otorgados por el declarado ausente.

Artículo 1981

El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca.

Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.

La parte que revoque o renuncia el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.

Artículo 1982

Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y, en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.

Artículo 1983

El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.

Artículo 1984

Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída, dicho mandato tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, salvo que otra cosa convengan las partes.

Artículo 1985

El mandato estipulado como una condición en un contrato bilateral, impide que este último se perfeccione, hasta que se confiera dicho mandato.

Artículo 1986

Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.

Artículo 1987

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 1988

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 1989

El nombramiento de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 1990

Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 1991

Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

Artículo 1992

En el caso del artículo anteprecedente, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 1993

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 1994

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 1995

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandante y al mandatario personalmente con el tercero; pero el mandatario es responsable al mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aún por caso fortuito.

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