CCZAC · Art. 1942

Artículo 1942 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo. Del mandato · Capítulo primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El mandato debe otorgarse ante Notario Público:

Párrafo reformado POG 30-08-2008

I.Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II.Cuando sea general; y (sic)

III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

IV.En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933.

Fracción adicionada POG 30-08-2008

Leer de corridodentro de Título décimo. Del mandato

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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  • Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.
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Cómo citar

Artículo 1942, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1942/

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