Artículo 2444 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.Cuando sea general;
III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y,
IV.Cuando lo solicite el otorgante.