CCPUE · Art. 2448

Artículo 2448 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II.El mandatario es el obligado directamente, en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III.El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV.El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en favor de la persona con quien contrató;

V.Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2448, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2448/

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