Artículo 2448 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;
II.El mandatario es el obligado directamente, en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;
III.El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;
IV.El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en favor de la persona con quien contrató;
V.Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.