Artículo 2866 del Código Civil de Tabasco
En nombre propio
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el mandante. En este caso, el mandatario estará obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
En el caso de los preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.