Artículo 2862 del Código Civil de Tabasco
En escritura pública
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mandato debe otorgarse en escritura pública:
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
I.Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a noventa y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.Cuando sea general;
III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
IV.Cuando lo solicite el otorgante.