Artículo 2861 del Código Civil de Tabasco
Ratificación ante notario
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Puede otorgarse el mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, cuando el interés del negocio para el que se confiere se encuentre comprendido entre el equivalente de once a noventa y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.