Artículo 2442 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere no exceda del importe equivalente a la cantidad de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.